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#1
Sus aventuras / La evasión de Memo
Último mensaje por Eduardo Ursol - Sep 17, 2024, 10:24 AM
Bien dicen que "recordar es vivir", y hoy he recordado, una de las tantas tortas que me jalé. Pasó hace ya varios años.

Resulta que hacía como tres meses, andaba con serios problemas de plata. Eso que algunos llaman la limpieza total, necesidad pero básicamente era  la puritica miseria.

Necesitaba plata pero ya.

No quedaba más que pedir prestado a alguien, para ver si medio paliaba esa situación tan  agüevada.

Mentalmente, hice una lista de posibles amigos a quienes recurrir:

- Pucha.. ¿Rodrigo? No que va... ¡es más agarrado que vieja en moto! -

- Carlos.. Quien sabe, ¡como le canta la gallina y le entrega el sueldito a Maricarmen, fijo no me presta nada! -

- Jorge.. buen candidato si no fuera porque se quedó sin trabajo -

- Gustavo... creo que este compa sí me ayuda. Bueno para los negocios, soltero y buena gente -


Una vez fijado el blanco, procedí a buscarlo. Resulta que Gustavo vivía como a un kilómetro de mi casa, sobre la carretera principal. Como era sábado, imaginé que estaba en la casa.

Y es que de verdad, esa platilla me urgía porque se acercaba Semana Santa y estaba más limpio que cuello de monja. De jetas, le había prometido a mi novia llevarla a comer para esos días y el pozo estaba sequititico.

"La necesidad tiene cara de perro", como dice mi mamá, extrañamente mientras me lanza una mirada directa.  Tomé valor y empecé a caminar, hasta la casa de mi querido amigo Gustavo.

Por suerte lo encontré sentado en el corredor. Bebía un tamarindo y fumaba un cigarrito.

- ¡Eso Gustavo!.. rato de no verlo!
- ¡Diay Memo, usted que nunca anda por aquí!

Y claro, esa introducción me brindó a oportunidad de entablar una conversación, que luego permitiera entrarle a la petición... salió en verso y si querer.

- ¿Querés un tamarindo?, me preguntó Gustavo.
- Huy no mi Viejo.. pero sí le agradeceria un cigarrito, si le sobra uno por "ahi" – Respondí.
- Claro – contestó mientras sostenía su cigarrillo en los labios. Sacó uno de su paquete recién abierto; lo encendió con la brasa del que fumaba y me lo pasó.

Y así fui tomando confianza para pedirle el "favorcito". Ya había planeado qué decirle para que no me negara el préstamo, por lo que le entré sin miedo:

- El lunes voy a ver un nuevo trabajo, allá en el Beneficio de Los Guardia. Tengo que llegar como a las 5 y media de la mañana... -

Hice una pausa para darle chance a que metiera la cuchara.

- ¡Que bueno mi Viejo!; y en qué vas a trabajar ahí?

- Me ofrecen el puesto de compras a proveedores -
le contesté, con toda esa intención interior de meter la mejor mentira del mundo.

- ¡Ah caramba! Por fin un buen trabajo; porque eso de andar de aquí para allá sin puesto fijo, me imagino que debe ser medio complicado, ojalá se acuerde de este amigo por si mis servicios le sirvan..

Y ¡zas! cayó redondito. Lo tenía exactamente en donde quería. Como sabía que Gustavo tenia una propiedad sembrada de café y que no había podido venderlo a buen precio a algunas cafetaleras cercanas, estaba seguro que le interesaría tener un amigo en el Beneficio de Los Guardia, que se encontraba como a 40 kilómetros de distancia pero que contaba con buenos camiones y excelentes recibidores.

- Ni lo dude mi Viejo, fijo lo tomo en cuenta apenas esté trabajando allá.-

Noté cómo le brillaban los ojos. Posiblemente ya se estaba haciendo a la idea de vender su producción a final de año y sacar buena platilla.

- Si me mete en la lista de proveedores, usted sabe que puedo darle alguito. Aquí la cosa es que todos ganemos, ¿verdad? – y golpeó el humo profundamente.

- ¡Verdad! Le contesté.

Luego hice un silencio y bajé la mirada. Estoy seguro que, si algún director de alguna película o telenovela barata me hubiera visto, me contrata ipsofacto para su siguiente culebrón.

- Diay Viejo, ¿en qué piensa? – me preguntó.

- Ay Gustavo, en la volada de pata que me voy a tener que dar pasado mañana... creo que me tendré que levantar como a la 1 de la mañana y tomar calle... -

- ¿Y eso porqué mi amigo? -

- Porque la estoy pasando fea desde que perdí el último trabajo. Y ni plata para pasajes y mucho menos para engañar la tripa -


- ¿Pero para qué somos los amigos? - Contesta Gustavo y continúa:  - Yo le presto para que vaya y venga y así no tenga que correr mucho. -

- Ahhh Viejo, si usted me hiciera ese favorcito, yo veré como pagarle con mi primer sueldito...-
  Contesté a sabiendas que la víctima estaba en la trampa, por su propia voluntad.

Sacó su billetera. Y conforme contaba unos billetes para dármelos me dijo: - ¡Ya verá los negocios que vamos a hacer juntos! - Y me dio más dinero, que el que yo había pensado pedirle prestado.

Ahora sí le acepté el tamarindo. Conversé como diez minutos más con él y me despedí, agradeciéndole su generosa ayuda.

Claro, al día siguiente tenía que darme a la fuga. No podía quedarme más tiempo, porque se tenía que evitar a toda costa que Gustavo me volviera a ver.

Mi novia vivía como a cinco kilómetros de mi casa, justamente en la dirección contraria a la casa de Gustavo. Para visitarla lo hacía en una vieja bicicleta que tenía. Más parecía a un catre y rechinaba por todas partes, pero era mi único medio de transporte.

Le dije a mi mamá que me iría unos diítas (sí, en ese tiempo todavía vivía con mi madre) y ella feliz, porque yo sabía que estaba harta de tenerme vagabundeando todo el tiempo, sin aportar nada bueno a la casa y con excusas frescas para justificar mi indolencia.

- ¡Váyase y a ver si vuelve con trabajo vago! -

Así de cariñosa era mi madre.

Como nadie sabía de mi novia, porque claro, ¡cómo iba a tener novia un tipo como yo!; bien sabía que estaría a salvo bajo su cobijo.

Por cierto, algo que no les he contado de ella, es que era bastante mayor que yo; que me atendía muy bien en todos los sentidos y que además toleraba mi vagancia. ¡De seguro algún atributo tendría yo, que me chineaba tanto!

Ese mismo domingo la llevé a comer como le prometí, luego pasé varios días con ella, pero bien reza el dicho: "¡La visita larga, apesta!" y apesté.

Como ya veía que me iban a tirar afuera, me devolví para mi casa. Era domingo de ramos. ¡toda una semana disfrutando de los amores de una mujer y comiendo gratis!

Apenas puse un pie en casa, mi amorosa madre, con esa voz armoniosa y dulce que tenía, me gritó:

- ¡Ya regresó el rey del pueblo!.. ¿trajo algo por lo menos para ajustar el almuerzo? -

Y yo solo guardé silencio. Entré al cuarto para descansar de no hacer nada.

- Por cierto mi joyita- y añadió - ¡Por aquí estuvo Gustavo preguntando por usted! ¿qué, ya es Gerente en el Beneficio? - y soltó esa carcajada maternal de la que solo son capaces las madres astutas.

¡Gustavo... se me había olvidado por completo el tema de Gustavo!

Y como estábamos en Semana Santa, fijo mi querido acreedor permanecía en casa.

A semejanza de una tortura, mi amorosa madre me enviaba a hacer mandados al centro del pueblo. Tenía que hacer mil malabares para que Gustavo no me viera y me cobrara. Para mí, que mi señora madre lo hacía con mala intención, porque rendía los mandados, haciéndome ir varias veces en un mismo día al centro, esperando posiblemente mi crucifixión, semejante al Nazareno, hace como dos mil años y por esos días.

A Gustavo lo había podido evadir de una y otra forma. ¡Me encantaba regresar a casa con cara de satisfacción y ver a mi mamá, frustrada!

Llegó el viernes santo y por variar, otra vez al centro del pueblo.

Esa vez tuve que irme sin la bicicleta porque la pobre ya no echó más. El rol de la bocinilla cantó viajera y sin plata, pues al patio.

Ni modo, al menos los chirridos de la bicicleta ya no me iban a delatar. Si pasaba cerca de la casa de Gustavo a pie, sería más fácil evadirlo.

Para mi desgracia, mi querida madre, me envió por unos remiendos que le hacía doña Hortensia, así que sí o sí, tenía que pasar frente a la casa de Gustavo, pues la doñita vivía a tres casas de mi acreedor.

Como sabía que el tipo no era religioso, era probable que estuviera en el corredor de la casa, meciéndose en la silla y burlándose de sus amigotes de cantina, que no se perdían estas actividades ¡tan santitos ellos, vestidos de apóstoles!

Estaba como a cien metros de la casa de mi estimado amigo y pude verificar que estaba donde pensaba. ¡Ah mi madre, esta vez me la hizo buena! Ya la imaginaba, saboreando el momento de ser consumido por los lobos.

De pronto, escuché que venía la procesión. En mi pueblo en esos años, la mayoría era muy religiosa y participaba activamente de estas cosas, así que era un tumulto el que se acercaba.

Cuando estaban dando vuelta a la cuadra y en dirección a la casa de Gustavo, me filtré entre el gentío. La verdad, algunos me miraban feo, porque sabían que a esas cosas ni mi madre ni yo, íbamos, pero bueno, era Semana Santa y no se podía juzgar al prójimo.

Así pasé frente a la casa de Gustavo, cubierto por el gentío y logré hacer el mandado de mi querida madre. De regreso, me metí por un cafetal que pasaba por detrás de su casa. ¿Que porqué no se me ocurrió antes? Pues no se, así son las cosas.

Cuando mi madre me vio regresar, dibujó una sonrisa malvada en su rostro. ¡Ah condenada Vieja, quería escuchar de mí las desgracias sufridas en las manos de Gustavo!

Pero se quedó con las ganas. Le di la bolsita con la enagua y me fui silbando para el cuarto. ¡Le había ganado a la Vieja zorra!

El domingo de resurrección, la señora se alistó desde temprano. Me hizo apeado de la cama y me ordenó que nos alistáramos.

Ella quería ir a la Misa de Resurrección y yo tenía que acompañarla. Me resultó extraño pero ni modo, tocaba obedecer. Después de un par de empujones y gritos, me alisté para acompañarla.

No sabía lo que planeaba la señora. No se cómo ni cuándo, pero ya se había hablado con Gustavo y llegando a la primer esquina,  nos topamos con mi acreedor.

- ¡Aquí lo tiene Gustavito, todo suyo!- le cantó mi progenitora.

-¡Venga para acá- dijo. Me agarró del brazo y mientras me jalaba, mi querida madre se destornillaba de risa. Otras amigas, cual cotorras mañaneras, le hicieron compañía y se reían de mi desgracia, contando a la tal Hortensia.

Para no cansarlos más con el cuento, terminé trabajando para Gustavo cogiendo café. No solo me cobró lo que me prestó, sino que además me hizo trabajar más, por aquello de la "tasa de interés" por ser tan irresponsable.

Pasaron los años y se me pasó la época de la vagancia.

Gustavo murió hace unos meses y hoy, mientras recordaba esta anécdota, no queda sino en mí, un profundo agradecimiento por la lección recibida. No fue una medicina mágica, porque no se me quitó lo vago de inmediato, pero sí reflexioné sobre las consecuencias.

Mi madre sigue ahí, Vieja mañosa que amo con todo mi corazón.

Y mi novia, pues me cambió por alguien que sí trabajaba.
#2
Gobierno / Ley Jaguar: JAPDEVA y Conclusi...
Último mensaje por Eduardo Ursol - Jun 09, 2024, 05:05 PM
SECCIÓN II

EJECUCIÓN DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS POR JAPDEVA:
ALCANCES DE SU HABILITACIÓN

ARTÍCULO 9.- REFORMA AL ARTÍCULO 5 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE
JAPDEVA (JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA), LEY N.°3091 DE 18 DE FEBRERO DE 1963 Y SUS REFORMAS.

Modifíquese el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica), Ley N°3091 de 18 de febrero de 1963 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 5° bis. JAPDEVA tendrá dentro de sus competencias:

a) Acordar alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial, con entidades públicas o privadas para desarrollar inversiones de infraestructura, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y cualquier otra  actividad relacionada con las competencias de JAPDEVA.

b) Incluir bienes inmuebles propiedad o bajo administración de las partes en las alianzas estratégicas, con excepción del patrimonio natural del Estado, así como el desarrollo de la infraestructura necesaria para alcanzar los objetivos de la alianza.

Los términos y las condiciones generales de las alianzas estratégicas se definirán reglamentariamente por parte del Consejo de Administración de JAPDEVA. El plazo máximo de cualquier alianza estratégica será de 50 años.

¿Qué dice el artículo actualmente?


Artículo 5º bis Japdeva tendrá dentro de sus competencias:

a) Suscribir alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial dentro o fuera del país, con entes o empresas que desarrollen actividades de inversión de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con las actividades de Japdeva. Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.

Las disposiciones del párrafo anterior no podrán generar prácticas monopolísticas absolutas o relativas de conformidad con la legislación vigente.

b) Vender en el mercado nacional e internacional, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias. Los precios de estos productos y servicios serán determinados libremente porJapdeva, según sea el caso, de conformidad con el plan estratégico de la institución. Podrá vender estos servicios y productos, siempre que dicha venta no impida el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales.

¿Cuáles son los cambios propuestos?



Ampliar las posibilidades para crear alianzas público - privadas. La ley actual por ejemplo, no contempla que dentro de estas alianzas, se puedan utilizar los inmuebles de JAPDEVA. Además eliminaría cualquier posibilidad para que JAPDEVA pueda participar en el mercado servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación o servicios afines a sus competencias. Si notan en el texto de cambio, se elimina cualquier alusión a ello. Por último, se establece un plazo leonino de 50 años de duración para las alianzas estratégicas. Amarrar estas "alianzas" por medio siglo, hace que gobiernos o administraciones posteriores, queden atados de manos y pies si esas alianzas, se convierten en bardos difíciles de cargar.

Aquí indudablemente el interés es favorecer a los jugadores privados. Podrán utilizar las infraestructuras de Japdeva, crear "alianzas" a 50 años y quitando de en medio servicios que hoy puede llevar adelante Japdeva para entregarlos a la empresa privada.

CONCLUSIÓN

1. La propuesta no garantiza que se sigan contratando arriendos o alquileres a amigotes del gobierno. De hecho amplía las posibilidades para beneficiar a sus amigos.
2. La propuesta no tiene nada que ver con las Pensiones de Lujo que pagamos todos
3. La propuesta no busca mejorar controles sino todo lo contrario: eliminarlos
4. La propuesta sí elimina el papel fiscalizador de la Contraloría, sobre todo al Poder Ejecutivo
5. La propuesta sí debilita la Contraloría en sus atribuciones como en su estructura administrativa.
6. La propuesta beneficiará a terceros privados con dineros estatales. Permitir arrendar en propiedades del Estado, es un absurdo en sí mismo.

Estas son mis conclusiones por lo que considero nociva la propuesta de la mal llamada "Ley Jaguar", tomando en cuenta los textos propuestos y los textos actuales de las leyes a modificar.
#3
Gobierno / Ley Jaguar: Compras y Arrendam...
Último mensaje por Eduardo Ursol - Jun 09, 2024, 05:04 PM
El siguiente cambio, tiene que ver con los temas de compras y arrendamientos.

Busca modificar el artículo 67 de la Ley de Contratación Pública Nº 9986. La propuesta dice:
ARTÍCULO 67- Compra y arrendamiento de bienes inmuebles. La Administración podrá comprar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, sin emplear procedimientos ordinarios, para lo cual se requerirá en todos los casos lo siguiente:

a) Estudio que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y viable.

Para ello, se pueden utilizar los instrumentos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

b) Avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva, o en su defecto por la Dirección General de Tributación u otra entidad pública competente que defina el valor del inmueble o el precio del arrendamiento.

c) Estudio de mercado de las cuotas o eventuales cuotas de arrendamiento, que lleve a determinar la idoneidad del bien que se pretende adquirir o arrendar.

d) Acto motivado adoptado por el máximo jerarca de la institución involucrada. Tal acto deberá tener como fundamento todo lo indicado en los incisos anteriores.

De no cumplirse alguno de los anteriores requisitos deberá promoverse el procedimiento de contratación que por monto corresponda.

El arrendamiento de bienes inmuebles se regulará por la Ley N°7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de 10 de julio de 1995. Su plazo y sus prórrogas contractuales se establecerán de acuerdo a la ley N°7527, siendo su plazo máximo hasta por 30 años. Para el reajuste de la renta o precio se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 de la citada ley.

La calificación contable del contrato de arrendamiento deberá cumplir con las normas y principios de contabilidad según corresponda. Cuando se trate de un arrendamiento financiero, será aplicable lo dispuesto en el artículo 77 de esta Ley.

La Administración podrá adquirir o arrendar inmuebles por construir, en proceso de construcción o construidos, de acuerdo al interés público.  En estas compras o arrendamientos, la Administración podrá incluir servicios de diseño, construcción y obra que se requieran para la mejor consecución del bienestar general.

Es permitido el arrendamiento de bienes por construir, en proceso de construcción o construidos sobre terrenos públicos, sean éstos propiedad de la administración arrendataria o de cualquier otra entidad pública. En ningún caso, la propiedad de un terreno público, bajo este supuesto, pasará a ser del arrendante durante el plazo del contrato o cuando éste finalice.

Las entidades públicas propietarias de los terrenos podrán otorgar derechos de uso a terceros, a fin de satisfacer el interés público. Estos derechos de uso no deben exceder el plazo de 30 años".

¿Qué dice el artículo actualmente?


ARTÍCULO 67- Compra y arrendamiento de bienes inmuebles. La Administración podrá comprar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, sin emplear procedimientos ordinarios, para lo cual se requerirá en todos los casos lo siguiente:


a) Estudio que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y viable.
Para ello, se pueden utilizar los instrumentos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

b) Avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva, o en su defecto por la Dirección General de Tributación u otra entidad pública competente que defina el valor del inmueble o el precio del arrendamiento.

c) Estudio de mercado que lleve a determinar la idoneidad del bien que se pretende adquirir o arrendar.

d) Acto motivado adoptado por el máximo jerarca o por quien este delegue. Tal acto deberá tener como fundamento todo lo indicado en los incisos anteriores.

Tratándose del arrendamiento de bienes inmuebles resultará aplicable en lo que corresponda la Ley 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de 1 O de julio de 1995. Para el reajuste de la renta o precio se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 de esa ley.

De no cumplirse alguno de los anteriores requisitos deberá promoverse el procedimiento que por monto corresponda.

La Administración podrá pactar la adquisición o el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses institucionales o comerciales, cumpliendo en tal caso lo establecido en los requisitos anteriores.

¿Y cuál es el cambio?

En lo sustantivo, podemos verlo en el párrafo referente a las ubicaciones de las propiedades en arrendamiento. Hoy, la ley prohibe que el Estado arriende propiedades ubicadas en terrenos del Estado. Con esta reforma, permitiría que terceros puedan construir en terrenos del Estado y alquilarles a ellos por un plazo no superior a los 30 años. Es claro que salvaguarda que la propiedad no puede pasar a manos de quien arrienda. Pero me asalta la duda: ¿Cómo cobraría el arrendante o cómo se aseguraría el arrendante el pago de su alquiler, en caso de que el Poder Ejecutivo no les pague?

Este artículo se intenta modificar a la luz de los hechos con la construcción del nuevo Hospital de Cartago, en donde el gobierno de forma ilegal, procuraba pagarle a un interesado y por 30 años, un monto que se supone, cubriría el costo de la construcción del inmueble más su ganancia.

Es extraña esta intención. Ni la CCSS, ni el ICE o el gobierno central, ha requerido nunca este tipo de contratos. Es cierto que el abuso y el compadrazgo ha permitido que amigos del gobierno se enriquezcan con los alquileres, pero la propuesta no erradica ni controla estas malas acciones, sino que amplía las posibilidades para que administradores corruptos, busquen acuerdos con empresas de construcción privadas y hacernos pagar una obra por trenita años, y que pudo ser financiada de otra forma, a un contrato privado; regido con tasas privadas y garantías privadas, a terceros que bien podrían seguir siendo "amigos" de los administradores.

#4
Gobierno / Ley Jaguar: Ley de Control Int...
Último mensaje por Eduardo Ursol - Jun 09, 2024, 05:00 PM
ARTÍCULO 7.- REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE CONTROL INTERNO, LEY No. 8292 DE 4 DE SETIEMBRE DE 2002 Y SUS REFORMAS.

Modifíquese el artículo 9 de la Ley de Control Interno, Ley No. 8292 de 4 de setiembre de 2002 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

"Artículo 9.- Órganos del sistema de control interno. La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a esta ley serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República únicamente podrá actuar a posteriori de las actuaciones administrativas para garantizar su legalidad".

Aquí la reforma es hacia otra ley, la Nº 8292, para que tenga consonancia con la intención de eliminar cualquier participación de la Contraloría respecto a su labor sobre el Control Interno y que quede relegada exclusivamente a evaluar "la eficiencia".

¿Qué dice el artículo en cuestión?

Artículo 9º Órganos del sistema de control interno. La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a esta Ley, serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.


¿Notan el gran problema?

Lo que se está intentando hacer, es que la Contraloría no pueda interferir, aunque considere que lo que se está llevando a cabo es ilegal, sobre las acciones del Poder Ejecutivo. Solo podrá actuar HASTA QUE se haya llevado a cabo lo propuesto por la Presidencia. Una vez más, convertir a la Contraloría en un "saludo a la bandera".. sin voz y mucho menos voto, a pesar de ser testigo de posibles ilegalidades.
#5
Gobierno / Ley Jaguar: Contraloría Genera...
Último mensaje por Eduardo Ursol - Jun 09, 2024, 04:53 PM
Para analizarlo adecuadamente, tendremos que tener el texto del proyecto y el texto del artículo de la ley que procura modificar/eliminar.

ARTÍCULO 1.- REFORMA DEL ARTÍCULO 4 INCISO D) DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY N°7428 DE 04 DE NOVIEMBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS.

Modifíquese el artículo 4 inciso d) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N°7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

"Artículo 4.- Ámbito de su Competencia. La Contraloría General de la República ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública. Esta misma competencia existe sobre:

(...) d) Las participaciones paritarias y minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos, en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras, de conformidad con la presente Ley."

Pero.. ¿qué eliminaría de este artículo esta ley? Eliminaría los puntos "a al c", que actualmente dicen:

a) Los entes públicos no estatales de cualquier tipo.

b) Los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades públicos que indica esta Ley.

c) Los entes y órganos extranjeros integrados por entes u órganos públicos costarricenses, dominados mayoritariamente por estos, o sujetos a su predominio legal, o cuya dotación patrimonial y financiera esté dada principalmente con fondos públicos costarricenses, aun cuando hayan sido constituidos de conformidad con la legislación extranjera y su domicilio sea en el extranjero. Si se trata de entidades de naturaleza bancaria, aseguradora o financiera, la fiscalización no abarcará sus actividades sustantivas u ordinarias.

Este es un aspecto medular de la fiscalización que siempre ha llevado la Contraloría General de la República.

El proyecto eliminaría sus competencias para fiscalizar los entes públicos no estatales. Pero bueno, ¿qué son los "entes públicos no estatales"? En términos generales los bancos privados; el Banco Popular; los Colegios Profesionales; corporaciones como la del arroz (Conarroz), la bananera (Corbana), la ganadera (Corfoga), o la Hortícola Nacional; el Instituto del Café; la Liga Industrial de la Caña; la Promotora de Comercio Exterior (Procomer); la Junta de Pensiones (JUPEMA, por ejemplo); Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA) y otras similares.

Así que de tajo, ya la Contraloría no podría fiscalizarlas en ningún sentido.

Siguiente modificación propuesta:

ARTÍCULO 2.- REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY N°7428 DE 04 DE NOVIEMBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS.

Modifíquese el artículo 11, Ley N°7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

"Artículo 11.- Finalidad del Ordenamiento de Control y Fiscalización superiores. Los fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta Ley, serán garantizar la eficiencia de los controles internos y la legalidad en el manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría General de la República, de conformidad con esta Ley."


¿Qué dice el texto actual?

Artículo 11.- Finalidad del Ordenamiento de Control y Fiscalización superiores. Los fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta Ley, serán garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría General de la República, de conformidad con esta Ley.


¿Notan el problema?

El cambio es sutil pero muy peligroso. En el actual texto dice: "... Los fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta Ley, serán garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos .." y se propone el cambio así: "... Los fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta Ley, serán garantizar la eficiencia de los controles internos y la legalidad en el manejo de los fondos públicos..."

En otras palabras. La Contraloría ya no velaría por la legalidad de los controles internos sino solo en el manejo de los fondos públicos. ¿Porqué este cambio? ¿Qué se busca cuando se intenta eliminar la fiscalización sobre los controles internos? Vale la pena hacerse esta pregunta.


El siguiente cambio:

ARTÍCULO 3.- MODIFICACIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY N°7428 DE 04 DE NOVIEMBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS.

Modifíquese el primer párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N°7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 12. Órgano rector del ordenamiento.

De conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política es claro que la Contraloría General de la República en el ejercicio de cualquiera de sus 8 funciones, decisiones y actuacionesno podrá sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión, ni sustituir las competencias de administración pública activa en sus modalidades de funcióndecisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa, ni podrá evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública activa.(...)"

¿Qué dice el actual artículo 12?

Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan.

La Contraloría General de la República dictará, también, las instrucciones y órdenes dirigidas a los sujetos pasivos, que resulten necesarias para el cabal ejercicio de sus funciones de control y fiscalización.

La Contraloría General de la República tendrá, también, la facultad de determinar entre los entes, órganos o personas sujetas a su control, cuáles deberán darle obligada colaboración, así como el marco y la oportunidad, dentro de los cuales se realizará esta y el conjunto razonable de medios técnicos, humanos y materiales que deberán emplear.

Aquí la situación se agrava. De facto, se quiere eliminar cualquier participación de la Contraloría en las decisiones o intenciones que pudiera tener el Poder Ejecutivo.

Hoy, la Contraloría tiene voz y su voz debe ser escuchada pues es vinculante para la toma de decisiones. Esta modificación convertirá a la Contraloría en poco menos que un "saludo a la bandera", una entidad similar a la Defensoria de los Habitantes, que podría dar opiniones, recomendaciones o advertencias, pero que no serían de carácter obligatorio para los gobernantes.

Además hoy puede la Contraloría, instrucciones para que sus funciones se lleven a cabo dentro del ámbito de la legalidad y la eficiencia.

El texto sustitutivo de este artículo, hace que la Contraloría no tenga ningún efecto sobre decisiones que van a afectar a todo el país. Retirando este control y dejando al mejor criterio de quienes nos gobiernan, de temas tan preocupantes como la Administración Pública. En otras palabras, le quitan su razón de ser siendo en forma general, un cierre técnico de la institución.

Siguiente modificación:

ARTÍCULO 4.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY N°7428 DE 04 DE NOVIEMBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS.

Modifíquese el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N°7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 17.- Potestades de fiscalización sobre la eficiencia de los controles internos.

La Contraloría General de la República ejercerá la fiscalización de la eficiencia de los controles internos, previsto en el artículo 11 de esta Ley, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, para lo cual rendirá los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes.

¿Qué dice el texto actual?

Artículo 17.- Potestades de control de eficiencia. La Contraloría General de la República ejercerá el control de eficiencia, previsto en el artículo 11 de esta Ley, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, para lo cual rendirá los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, efectuará las prevenciones y dictará las instrucciones y las órdenes procedentes.

En consonancia con los cambios previstos, ya no tendrá que velar por los "Controles Internos" sino sobre la "eficiencia". Un tanto maquiavélico: Si se logra la "eficiencia" (concepto subjetivo), no importarán los medios.

Siguiente modificación, que se trataría la adición de un nuevo artículo:

ARTÍCULO 5.- ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 22 DE LA DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY N°7428 DE 04 DE ABRIL DE 2006 Y SUS REFORMAS.

Adiciónese un párrafo final al artículo 22, de la Ley N°7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

"Artículo 22.- Potestad de investigación. (...)

En ningún caso el ejercicio de esta potestad suspenderá la ejecución de actos y contratos del Estado o sus instituciones, suspensión que solamente podrá efectuarse mediante la respectiva orden judicial de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable al caso."

Como hemos podido ir viendo, la intención clara es eliminar controles y contrapesos en los que hoy es activa la Contraloría. Como su función sería sobre la "eficiencia" y no sobre los "controles internos", se quieren asegurar que, aunque haya una investigación en curso, esta no detenga los actos que se están llevando a cabo. ¿Qué sucedería si se encuentran ilegalidades pero ya la acción está hecha? Pues nada. Se cumpliría aquello de "es mejor pedir disculpas que permiso". Ya no habría nada más que hacer, pero sí es muy preocupante, que sobre los mandos medios (exceptuando por supuesto a quienes ostentan el poder), se podrían presentar querellas en los Tribunales por sus acciones, que perfectamente pueden significar años de cárcel, por continuar con una obra que legalmente ya estaba mal pero que con todo, se continuó a pesar de las advertencias y las investigaciones de la Contraloría.

Los funcionarios públicos estarían expuestos a denuncias y demandas, mientras sus jefes estarían exentos de cualquier responsabilidad.


Siguiente modificación:

ARTÍCULO 6.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY N°7428 DE 04 DE NOVIEMBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS.

Modifíquese el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N°7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

"Artículo 38.- Jerarquía. El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República son, en su orden, los superiores jerárquicos de la Contraloría General de la República.

El Subcontralor sustituirá al primero en sus ausencias temporales con sus mismas atribuciones. Para presumir ese reemplazo bastará su actuación.

El Subcontralor lo asistirá y llevará adelante las atribuciones que le sean designadas, permanente o temporalmente, por el Contralor y deberá ser su colaborador obligado en la planificación, organización, dirección y control de la institución, así como en la formulación de sus políticas. Para tales efectos, el Contralor, mediante resolución razonada, asignará al Subcontralor, transitoria o permanente, desde el inicio de la gestión del Subcontralor, las funciones o competencias que conjuntamente acuerden.

El Subcontralor desempeñará, además, las funciones y tareas que le atribuyan los reglamentos de organización."

¿Qué dice el artículo actual?

ARTICULO 38.- Jerarquía. El Contralor General de la República y elSubcontralorGeneral de la República son, en su orden, los superiores jerárquicos de la Contraloría General de la República.

El Subcontralorserá subordinado del Contralor y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones. Para presumir ese reemplazo bastará su actuación.

El Subcontralorserá el colaborador inmediato del Contralor, en la planificación, organización, dirección y control de la institución, así como en la formulación de sus políticas.

El Subcontralor desempeñará, transitoria o permanentemente, las funciones que le delegue el Contralor.

El Subcontralordesempeñará, además, las funciones y tareas que le atribuyan los reglamentos de organización, siempre bajo la subordinación del Contralor.

¿Cuál es el cambio?

Aquí también es sutil y tiene que ver con la jerarquía de la Contraloría. En términos generales, ya el subcontralor no estaría bajo la subordinación del Contralor sino que sería su par. Se crearía por tanto, una Contraloría con "dos cabezas" que podría eventualmente y a lo interno, generar conflictos de poder.
#6
Gobierno / Ley Jaguar: Introducción
Último mensaje por Eduardo Ursol - Jun 09, 2024, 04:50 PM
MI OPINIÓN FUNDADA SOBRE LA MAL LLAMADA "LEY JAGUAR"
Por Eduardo A. Ureña Solano

INTRODUCCIÓN

Siempre he creído, que es importante ir a la fuente antes de opinar específicamente sobre un tema.

No soy abogado, pero considero tener suficientes elementos formativos para poder tener una opinión al respecto, sobre todo, cuando contrasto los textos originales con los propuestos.

Sobre esta "ley" (que no es ley, ni siquiera es un proyecto de ley), hay bastante que decir, sobre todo por lo que el mismo gobierno ha estado repitiendo en algunos medios y redes sociales; replicado sin masticar por quienes le siguen incondicionalmente.

He debido separar mi análisis por la extensión. Quizá de esta forma será más fácil poder analizar y argumentar.

Es importante hacer un análisis profundo y responsable, que todos podamos entender y contrastar sobre todo, con esos argumentos que leemos y escuchamos casi todos los días.

¿Porqué la llaman "Ley Jaguar"?

Es claro que se trata de un tema de propaganda. Este nombre debería referenciar a un proyecto que procurara la protección de esta especie, que está en peligro en nuestro país. No obstante, el nombre se toma de una parte del discurso de don Rodrigo Chaves el 1 de mayo de 2024, calificando a Costa Rica como el "Jaguar de Centroamérica" en términos económicos. Es importante destacar que sus afirmaciones fueron desmentidas en buena parte, por economistas y analistas nacionales. Sin embargo, comprobó que la calificación tuvo buena recepción, sobre todo en sus seguidores, así que quiso aprovecharlo para este proyecto.
#7
Discusión General / MOVIDO: Ley Jaguar: Introducci...
Último mensaje por Administrador - Jun 09, 2024, 04:48 PM
#8
Discusión General / La consecuencia
Último mensaje por Eduardo Ursol - Ago 03, 2023, 11:08 AM
Es difícil encontrarla hoy.

Se es consecuente cuando la opinión no cambia, así sea me esté viendo afectado o bien afecte a sistemas o personas afines a uno.

Se es consecuente, cuando un padre o una madre denuncian a su hijo o hija si ellos han cometido un delito y se esconden.

Se es consecuente, cuando se condena un acto repudiable, así lo lleve a cabo un amigo y nos duela en el alma.

Se es consecuente cuando, sin importar la ideología y si antes se había hecho, se condena un golpe militar a un gobierno elegido democráticamente.

Y aquí es donde no he visto consecuencia en algunos amigos de la izquierda. Hemos condenado en el pasado los golpes de estado en Honduras, Bolivia y otros. Lo hacemos hoy día exigiendo el regreso del poder a quienes fueron elegidos. Pero si el golpe de estado en teoría, viene de grupos afines a nuestro pensamiento, entonces cambiamos y lo justificamos.

Si actuamos así, no tenemos ninguna diferencia con las posiciones adoptadas en el pasado por la OEA, la ONU o EE.UU: Que aprueban y llevan a cabo golpes de Estado para apoyar su ideología, pero las condenan y atacan si les afecta.

Níger es claro ejemplo. Bolivia también lo fue. El primero para algunos de la izquierda y el segundo para algunos de la derecha.

Si fuéramos consecuentes nuestro discurso no cambiaría, y no buscaríamos justificarlo porque aquellos no lo fueron ni lo son.

#9
Discusión General / Qué tan probable es una Tercer...
Último mensaje por Eduardo Ursol - Jul 31, 2023, 08:55 AM
Pienso que muchos hoy se hacen esta pregunta. Una pregunta que se hicieron nuestros abuelos durante la crisis de los misiles (bueno, si se dieron cuenta, porque muchos se dedicaban al campo y les importaba casi nada lo que pasaba en otros países)

Desde mi punto de vista, creo que no va a suceder.

Algo que mucha gente ignora es que países como EE.UU y Rusia, tienen contactos a través de los altos mandos militares para evitar exactamente eso: un conflicto.

Los políticos son otra historia. Estos sobreviven muchas veces por el miedo, haciéndose indispensables para la seguridad global y, aunque tienen en teoría el poder para iniciar un conflicto, existen protocolos y condiciones que tienen que cumplirse sí o sí para iniciar una escalada nuclear.

Ni Biden ni Putin van a dar ese primer paso porque bien saben que es el principio del fin para ellos, sus sistemas, sus gobiernos, su poder y para cientos de millones de personas inocentes alrededor del mundo.

Ahora bien, si pensamos en China la cosa varía un poco ya que se ha negado a tener ese contacto militar de alto nivel. Es comprensible porque su circunstancia es distinta a la de Rusia: ellos están siendo provocados y amenazados en sus mismas fronteras y dentro de una de sus provincias. China hace este movimiento para obligar a EE.UU a ser muy pero muy cauto si no quiere incendiar la zona con una potencia nuclear.

En fin, es mi punto de vista. No habrá ni ahora ni en mucho tiempo una tercera guerra mundial.
#10
Partidos Políticos / Que pasará con el PPSD?
Último mensaje por Eduardo Ursol - Jul 30, 2023, 06:10 PM
Si no lo sabía, hablo del partido político que utilizó el actual presidente para presentarse a las últimas elecciones.

Han existido serios problemas internos debido a las acusaciones por estructuras paralelas e intentos de defraudar al Tribunal Supremo de Elecciones. Como bien sabemos, no será el candidato sino la estructura financiera (junto con la presidencia) quienes deberán responder ante los Tribunales si son encontrados como culpables (cosa que es más que evidente).

Ante eso, quienes le "alquilaron" el partido a Chaves y compañía, les han estado insistiendo para que respondan, pero no... La respuesta recibida es silencio y evasivas.

De hecho sabemos que hay ya dos partidos políticos en camino para arrogarse el "chavismo" fanático que quedará una vez que termine esta administración. Ya se pelean esa "representación" y veremos luego en qué para todo este despiche.

Entonces.. qué sucederá con el PPSD? Casi es un hecho que será condenado por el fraude y las estructuras paralelas y claro está que no podrá hacerle frente.

Se acuerdan del Movimiento Libertario? Se acuerdan de Restauración Nacional? Pues precisamente ese será su fin, con el agravante que, al ser un cascarón, no tiene ni siquiera la mínima posibilidad de salir adelante y terminará desapareciendo para siempre.

Ah, y sobre las platas que presuntamente defraudaron Chaves y Compañía al T.S.E? No se recuperará nunca jamás.