SECCIÓN II
EJECUCIÓN DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS POR JAPDEVA:
ALCANCES DE SU HABILITACIÓN
ARTÍCULO 9.- REFORMA AL ARTÍCULO 5 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE
JAPDEVA (JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA), LEY N.°3091 DE 18 DE FEBRERO DE 1963 Y SUS REFORMAS.
Modifíquese el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica), Ley N°3091 de 18 de febrero de 1963 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 5° bis. JAPDEVA tendrá dentro de sus competencias:
a) Acordar alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial, con entidades públicas o privadas para desarrollar inversiones de infraestructura, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y cualquier otra actividad relacionada con las competencias de JAPDEVA.
b) Incluir bienes inmuebles propiedad o bajo administración de las partes en las alianzas estratégicas, con excepción del patrimonio natural del Estado, así como el desarrollo de la infraestructura necesaria para alcanzar los objetivos de la alianza.
Los términos y las condiciones generales de las alianzas estratégicas se definirán reglamentariamente por parte del Consejo de Administración de JAPDEVA. El plazo máximo de cualquier alianza estratégica será de 50 años.
¿Qué dice el artículo actualmente?
Artículo 5º bis Japdeva tendrá dentro de sus competencias:
a) Suscribir alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial dentro o fuera del país, con entes o empresas que desarrollen actividades de inversión de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con las actividades de Japdeva. Los términos y las condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.
Las disposiciones del párrafo anterior no podrán generar prácticas monopolísticas absolutas o relativas de conformidad con la legislación vigente.
b) Vender en el mercado nacional e internacional, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias. Los precios de estos productos y servicios serán determinados libremente porJapdeva, según sea el caso, de conformidad con el plan estratégico de la institución. Podrá vender estos servicios y productos, siempre que dicha venta no impida el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales.
¿Cuáles son los cambios propuestos?Ampliar las posibilidades para crear alianzas público - privadas. La ley actual por ejemplo, no contempla que dentro de estas alianzas, se puedan utilizar los inmuebles de JAPDEVA. Además eliminaría cualquier posibilidad para que JAPDEVA pueda participar en el mercado servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación o servicios afines a sus competencias. Si notan en el texto de cambio, se elimina cualquier alusión a ello. Por último, se establece un plazo leonino de 50 años de duración para las alianzas estratégicas. Amarrar estas "alianzas" por medio siglo, hace que gobiernos o administraciones posteriores, queden atados de manos y pies si esas alianzas, se convierten en bardos difíciles de cargar.
Aquí indudablemente el interés es favorecer a los jugadores privados. Podrán utilizar las infraestructuras de Japdeva, crear "alianzas" a 50 años y quitando de en medio servicios que hoy puede llevar adelante Japdeva para entregarlos a la empresa privada.
CONCLUSIÓN
1. La propuesta no garantiza que se sigan contratando arriendos o alquileres a amigotes del gobierno. De hecho amplía las posibilidades para beneficiar a sus amigos.
2. La propuesta no tiene nada que ver con las Pensiones de Lujo que pagamos todos
3. La propuesta no busca mejorar controles sino todo lo contrario: eliminarlos
4. La propuesta sí elimina el papel fiscalizador de la Contraloría, sobre todo al Poder Ejecutivo
5. La propuesta sí debilita la Contraloría en sus atribuciones como en su estructura administrativa.
6. La propuesta beneficiará a terceros privados con dineros estatales. Permitir arrendar en propiedades del Estado, es un absurdo en sí mismo.
Estas son mis conclusiones por lo que considero nociva la propuesta de la mal llamada "Ley Jaguar", tomando en cuenta los textos propuestos y los textos actuales de las leyes a modificar.