ARTÍCULO 7.- REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE CONTROL INTERNO, LEY No. 8292 DE 4 DE SETIEMBRE DE 2002 Y SUS REFORMAS.
Modifíquese el artículo 9 de la Ley de Control Interno, Ley No. 8292 de 4 de setiembre de 2002 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 9.- Órganos del sistema de control interno. La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a esta ley serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República únicamente podrá actuar a posteriori de las actuaciones administrativas para garantizar su legalidad".
Aquí la reforma es hacia otra ley, la Nº 8292, para que tenga consonancia con la intención de eliminar cualquier participación de la Contraloría respecto a su labor sobre el Control Interno y que quede relegada exclusivamente a evaluar "la eficiencia".
¿Qué dice el artículo en cuestión?
Artículo 9º Órganos del sistema de control interno. La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a esta Ley, serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
¿Notan el gran problema?
Lo que se está intentando hacer, es que la Contraloría no pueda interferir, aunque considere que lo que se está llevando a cabo es ilegal, sobre las acciones del Poder Ejecutivo. Solo podrá actuar HASTA QUE se haya llevado a cabo lo propuesto por la Presidencia. Una vez más, convertir a la Contraloría en un "saludo a la bandera".. sin voz y mucho menos voto, a pesar de ser testigo de posibles ilegalidades.