Para analizarlo adecuadamente, tendremos que tener el texto del proyecto y el texto del artículo de la ley que procura modificar/eliminar.
ARTÍCULO 1.- REFORMA DEL ARTÍCULO 4 INCISO D) DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY N°7428 DE 04 DE NOVIEMBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS.
Modifíquese el artículo 4 inciso d) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N°7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 4.- Ámbito de su Competencia. La Contraloría General de la República ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública. Esta misma competencia existe sobre:
(...) d) Las participaciones paritarias y minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos, en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras, de conformidad con la presente Ley."
Pero.. ¿qué eliminaría de este artículo esta ley? Eliminaría los puntos "a al c", que actualmente dicen:
a) Los entes públicos no estatales de cualquier tipo.
b) Los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades públicos que indica esta Ley.
c) Los entes y órganos extranjeros integrados por entes u órganos públicos costarricenses, dominados mayoritariamente por estos, o sujetos a su predominio legal, o cuya dotación patrimonial y financiera esté dada principalmente con fondos públicos costarricenses, aun cuando hayan sido constituidos de conformidad con la legislación extranjera y su domicilio sea en el extranjero. Si se trata de entidades de naturaleza bancaria, aseguradora o financiera, la fiscalización no abarcará sus actividades sustantivas u ordinarias.
Este es un aspecto medular de la fiscalización que siempre ha llevado la Contraloría General de la República.
El proyecto eliminaría sus competencias para fiscalizar los entes públicos no estatales. Pero bueno, ¿qué son los "entes públicos no estatales"? En términos generales los bancos privados; el Banco Popular; los Colegios Profesionales; corporaciones como la del arroz (Conarroz), la bananera (Corbana), la ganadera (Corfoga), o la Hortícola Nacional; el Instituto del Café; la Liga Industrial de la Caña; la Promotora de Comercio Exterior (Procomer); la Junta de Pensiones (JUPEMA, por ejemplo); Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA) y otras similares.
Así que de tajo, ya la Contraloría no podría fiscalizarlas en ningún sentido.
Siguiente modificación propuesta:
ARTÍCULO 2.- REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY N°7428 DE 04 DE NOVIEMBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS.
Modifíquese el artículo 11, Ley N°7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 11.- Finalidad del Ordenamiento de Control y Fiscalización superiores. Los fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta Ley, serán garantizar la eficiencia de los controles internos y la legalidad en el manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría General de la República, de conformidad con esta Ley."
¿Qué dice el texto actual?
Artículo 11.- Finalidad del Ordenamiento de Control y Fiscalización superiores. Los fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta Ley, serán garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría General de la República, de conformidad con esta Ley.
¿Notan el problema?
El cambio es sutil pero muy peligroso. En el actual texto dice: "... Los fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta Ley, serán garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos .." y se propone el cambio así: "... Los fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta Ley, serán garantizar la eficiencia de los controles internos y la legalidad en el manejo de los fondos públicos..."
En otras palabras. La Contraloría ya no velaría por la legalidad de los controles internos sino solo en el manejo de los fondos públicos. ¿Porqué este cambio? ¿Qué se busca cuando se intenta eliminar la fiscalización sobre los controles internos? Vale la pena hacerse esta pregunta.
El siguiente cambio:
ARTÍCULO 3.- MODIFICACIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY N°7428 DE 04 DE NOVIEMBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS.
Modifíquese el primer párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N°7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 12. Órgano rector del ordenamiento.
De conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política es claro que la Contraloría General de la República en el ejercicio de cualquiera de sus 8 funciones, decisiones y actuacionesno podrá sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión, ni sustituir las competencias de administración pública activa en sus modalidades de funcióndecisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa, ni podrá evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública activa.(...)"
¿Qué dice el actual artículo 12?
Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan.
La Contraloría General de la República dictará, también, las instrucciones y órdenes dirigidas a los sujetos pasivos, que resulten necesarias para el cabal ejercicio de sus funciones de control y fiscalización.
La Contraloría General de la República tendrá, también, la facultad de determinar entre los entes, órganos o personas sujetas a su control, cuáles deberán darle obligada colaboración, así como el marco y la oportunidad, dentro de los cuales se realizará esta y el conjunto razonable de medios técnicos, humanos y materiales que deberán emplear.
Aquí la situación se agrava. De facto, se quiere eliminar cualquier participación de la Contraloría en las decisiones o intenciones que pudiera tener el Poder Ejecutivo.
Hoy, la Contraloría tiene voz y su voz debe ser escuchada pues es vinculante para la toma de decisiones. Esta modificación convertirá a la Contraloría en poco menos que un "saludo a la bandera", una entidad similar a la Defensoria de los Habitantes, que podría dar opiniones, recomendaciones o advertencias, pero que no serían de carácter obligatorio para los gobernantes.
Además hoy puede la Contraloría, instrucciones para que sus funciones se lleven a cabo dentro del ámbito de la legalidad y la eficiencia.
El texto sustitutivo de este artículo, hace que la Contraloría no tenga ningún efecto sobre decisiones que van a afectar a todo el país. Retirando este control y dejando al mejor criterio de quienes nos gobiernan, de temas tan preocupantes como la Administración Pública. En otras palabras, le quitan su razón de ser siendo en forma general, un cierre técnico de la institución.
Siguiente modificación:
ARTÍCULO 4.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY N°7428 DE 04 DE NOVIEMBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS.
Modifíquese el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N°7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 17.- Potestades de fiscalización sobre la eficiencia de los controles internos.
La Contraloría General de la República ejercerá la fiscalización de la eficiencia de los controles internos, previsto en el artículo 11 de esta Ley, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, para lo cual rendirá los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes.
¿Qué dice el texto actual?
Artículo 17.- Potestades de control de eficiencia. La Contraloría General de la República ejercerá el control de eficiencia, previsto en el artículo 11 de esta Ley, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, para lo cual rendirá los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, efectuará las prevenciones y dictará las instrucciones y las órdenes procedentes.
En consonancia con los cambios previstos, ya no tendrá que velar por los "Controles Internos" sino sobre la "eficiencia". Un tanto maquiavélico: Si se logra la "eficiencia" (concepto subjetivo), no importarán los medios.
Siguiente modificación, que se trataría la adición de un nuevo artículo:
ARTÍCULO 5.- ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 22 DE LA DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY N°7428 DE 04 DE ABRIL DE 2006 Y SUS REFORMAS.
Adiciónese un párrafo final al artículo 22, de la Ley N°7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 22.- Potestad de investigación. (...)
En ningún caso el ejercicio de esta potestad suspenderá la ejecución de actos y contratos del Estado o sus instituciones, suspensión que solamente podrá efectuarse mediante la respectiva orden judicial de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable al caso."
Como hemos podido ir viendo, la intención clara es eliminar controles y contrapesos en los que hoy es activa la Contraloría. Como su función sería sobre la "eficiencia" y no sobre los "controles internos", se quieren asegurar que, aunque haya una investigación en curso, esta no detenga los actos que se están llevando a cabo. ¿Qué sucedería si se encuentran ilegalidades pero ya la acción está hecha? Pues nada. Se cumpliría aquello de "es mejor pedir disculpas que permiso". Ya no habría nada más que hacer, pero sí es muy preocupante, que sobre los mandos medios (exceptuando por supuesto a quienes ostentan el poder), se podrían presentar querellas en los Tribunales por sus acciones, que perfectamente pueden significar años de cárcel, por continuar con una obra que legalmente ya estaba mal pero que con todo, se continuó a pesar de las advertencias y las investigaciones de la Contraloría.
Los funcionarios públicos estarían expuestos a denuncias y demandas, mientras sus jefes estarían exentos de cualquier responsabilidad.
Siguiente modificación:
ARTÍCULO 6.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY N°7428 DE 04 DE NOVIEMBRE DE 1994 Y SUS REFORMAS.
Modifíquese el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N°7428 de 04 de noviembre de 1994 y sus reformas para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 38.- Jerarquía. El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República son, en su orden, los superiores jerárquicos de la Contraloría General de la República.
El Subcontralor sustituirá al primero en sus ausencias temporales con sus mismas atribuciones. Para presumir ese reemplazo bastará su actuación.
El Subcontralor lo asistirá y llevará adelante las atribuciones que le sean designadas, permanente o temporalmente, por el Contralor y deberá ser su colaborador obligado en la planificación, organización, dirección y control de la institución, así como en la formulación de sus políticas. Para tales efectos, el Contralor, mediante resolución razonada, asignará al Subcontralor, transitoria o permanente, desde el inicio de la gestión del Subcontralor, las funciones o competencias que conjuntamente acuerden.
El Subcontralor desempeñará, además, las funciones y tareas que le atribuyan los reglamentos de organización."
¿Qué dice el artículo actual?
ARTICULO 38.- Jerarquía. El Contralor General de la República y elSubcontralorGeneral de la República son, en su orden, los superiores jerárquicos de la Contraloría General de la República.
El Subcontralorserá subordinado del Contralor y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones. Para presumir ese reemplazo bastará su actuación.
El Subcontralorserá el colaborador inmediato del Contralor, en la planificación, organización, dirección y control de la institución, así como en la formulación de sus políticas.
El Subcontralor desempeñará, transitoria o permanentemente, las funciones que le delegue el Contralor.
El Subcontralordesempeñará, además, las funciones y tareas que le atribuyan los reglamentos de organización, siempre bajo la subordinación del Contralor.
¿Cuál es el cambio?
Aquí también es sutil y tiene que ver con la jerarquía de la Contraloría. En términos generales, ya el subcontralor no estaría bajo la subordinación del Contralor sino que sería su par. Se crearía por tanto, una Contraloría con "dos cabezas" que podría eventualmente y a lo interno, generar conflictos de poder.